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Instituto de Servicios Registrales y Catastrales - ISRyC
Descripción
Se utiliza para garantizar que en el proceso de rectificación, reposición y cancelación de una inscripción, por causa de error material o de concepto cuando exista discrepancia entre el titulo o documento y la inscripción, se lleve a cabo con apego al marco jurídico previa solicitud de las autoridades jurisdiccionales, administrativas o notarios públicos, así como de los particulares con interés jurídico, bajo el principio de rogación.
Escrito libre indicando el tipo de aclaración y/o rectificación
En caso de error material y de concepto.
Escritura pública
Título a rectificar o cancelar
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Validaciones
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Fundamento jurídico
Artículo 67, fracción I, de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de MorelosArtículo 24 Fracción I, 55, 70, 71,72 y 73 fracción I, II y III del Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de MorelosArtículo 77 Fracción I, XVI y XVII y 78 fracción III, de la Ley General de Hacienda del Estado de MorelosArt. 43 de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos